Desde el 1 de Junio de 2013 si va a alquilar o vender Su inmueble, éste debe someterse a la certificación energética.
Le explicamos en qué consiste.
El pasado 16 de abril entró en vigor el RD 235/2013, de 5 de abril, por el cual todos los edificios, viviendas y locales que vayan a ser arrendados o vendidos, han de tener un certificado energético.
La Certificación Energética de los Edificios es una exigencia derivada de la trasposición de las directivas 2002/91/CE y parcialmente la Directiva 2010/31/UE, las cuales obligan a poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un Certificado de Eficiencia Energética. De este modo, el técnico en certificación energética asignará a cada edificio una Clase energética de eficiencia, que variará desde la clase A, para los energéticamente más eficientes, a la clase G, para los menos eficientes.
Se trata de un certificado por el que se verifican las características energéticas de los inmuebles.
el RD 235/2013 de 5 de abril, exige dicho certificado al propietario de un edificio, vivienda o local que vaya a ser vendido o arrendado. También es exigible a los edificios de nueva construcción. Además la etiqueta de eficiencia energética debe figurar en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler de la vivienda o local. Las inmobiliarias deberán exhibir la etiqueta energética en sus anuncios. El incumplimiento de estos preceptos será considerado una infracción sancionable.
El certificado permitirá determinar la calidad de la vivienda desde un punto de vista de ahorro energético. La etiqueta energética clasifica los edificios desde la A a G.
Un buen certificado permitirá detectar donde se producen los gastos innecesarios en instalaciones debidos a malas condiciones de la vivienda o instalaciones, permitiendo al propietario aumentar la calidad de la vivienda que desea vender o alquilar. Los inquilinos o nuevos propietarios podrán beneficiarse de importantes ahorros en los suministros.
Si la vivienda no está exenta de su cumplimiento, el propietario tiene la obligación de tener dicho certificado. Cualquier persona o asociación de consumidores le podría denunciar por incumplimiento.
No tener el certificado implica una infracción en materia de consumidores y usuarios, así como una infracción en materia de certificación de eficiencia energética. Las sanciones poder ser de hasta 600.000 euros, en función de su gravedad.
El contrato de compraventa o arrendamiento podrá ser declarado nulo por no haber informado correctamente al comprador o arrendatario. Además el vendedor/arrendador puede tener que indemnizar al comprador o inquilino por los perjuicios ocasionados por la falta de información facilitada.
EL CERTIFICADO DE CALIFICACIÓN ENERGÉTICA ES GRATIS SIEMPRE Y CUANDO EL CERTIFICADO ENERGÉTICO SEA REALIZADO POR NUESTRO DEPARTAMENTO TÉCNICO, PARA TODAS AQUELLAS VIVIENDAS QUE SE VENDAN EN CUALQUIERA DE NUESTRAS OFICINAS